Un centro escolar, no estaría completo sin alumnos. Es por eso, por lo que existen los procesos de admisión mediante los cuales, los centros escolares admiten a los alumnos/as que hayan presentado una solicitud previamente y que hayan cumplido unas características básicas que rigen este proceso.
Según la Ley Orgánica de la Educación 2/2006. Título 2. Artículo 84.
Punto I
No admitir a un alumno porque la renta de sus padres sea más alta si no admitir a todo tipo de alumnos, ya que el centro aplicaría igualdad.
Punto II
Basarse en puntos que el alumno tenga
anteriormente (hermanos, padres trabajando en el centro…) para admitirlo (100
plazas à
150 alumnos).
Punto III
No discriminación por ideología política, raza,
opinión, sexo…
Punto IV
Puede pedir datos a administraciones públicas
para verificar que la familia del alumno dice la verdad (poner la dirección de
un familiar que vive más cerca del centro, tener más renta de la que se dice…)
Punto V
Centros adscritos a otros centros tienen la
autonomía de imponer su propio proceso de admisión
Punto VI
Es la propia administración educativa la que
establece que unos centros estén adscritos a otros centros
Punto VII
Los alumnos que están en un centro adscrito a otro tienen más posibilidades de acceder a ese centro porque estaba en uno adscrito a ese.
Punto VIII
Según la Ley Orgánica de la Educación 2/2006. Título 2. Artículo 87.
1. El alumnado con discapacidad tiene que estar
escolarizado y por ley hay una proporción sobre el total de las plazas que
corresponde al alumnado con discapacidad.
2. Podría llegar a aumentarse un 10% del ratio del aula
en el momento en el que admitimos a alumnado con discapacidad.
3. Para poder realizar una correcta escolarización
del alumnado con discapacidad hay que tener en cuenta ciertos ítems.
Según la Ley Orgánica de la Educación 2/2006. Título 2. Artículo 86.
2. Si hay excesiva demanda en un centro y se han
cubierto todas las plazas se puede realizar una comisión de admisión para poder
realizar más admisiones.
3.
Existe la libertad para presentar la admisión en
el centro que consideres (esté lejos o no de tu casa).
Según la Ley Orgánica de la Educación 2/2006. Título 2. Artículo 88.
1. En colegios públicos o privados concertados no está permitido pagar porque realimente es un servicio gratuito.
2. La administración tiene que dar los recursos
necesarios para promover la gratuidad del centro.
En la Orden 42/2013 de 22 de marzo, se estipula el acceso a los colegios públicos y privados concertados.
Lo más significativo:
Artículo 9. Oferta de plazas escolares
La oferta de todas las plazas
vacantes disponibles será pública. Para determinar las vacantes que se
ofertarán, en la forma que reglamentariamente se establezca, previamente se
habrán detraído los puestos escolares destinados al alumnado que reúna las
características siguientes:
- El procedente de centros
adscritos que hayan formalizado su reserva de plaza
- El alumnado con necesidades
específicas de apoyo educativo.
- El alumnado que, no
disponiendo de servicio educativo en su lugar de residencia, se escolarice en
otra localidad utilizando el servicio complementario de transporte escolar.
Artículo 16. Criterios para la valoración de las solicitudes de puesto
escolar
1. La admisión del alumnado en
los centros a que se refiere este decreto, cuando no existan en ellos plazas
suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, se regirá por los
siguientes criterios:
a) Existencia de hermanos o
hermanas matriculados en el mismo centro.
b) Proximidad del domicilio o
lugar de trabajo de alguno de los padres, madres, tutores o tutoras.
c) Padres, madres, tutores o
tutoras, trabajadores en el centro docente.
d) Rentas anuales de la unidad
familiar.
e) Discapacidad del alumnado, de
sus padres, madres y hermanos o hermanas.
f) Condición de familia numerosa.
g) Padres, madres, tutores o
tutoras legales, o hermanos y hermanas, antiguos alumnos del centro solicitado.
h) Simultaneidad de estudios
reglados.
i) Circunstancia específica.
j) Condición de deportista de
elite.
k) Expediente académico en
Bachillerato.
Los artículos 18, 19, 21, 23 y 24 hacen referencia a la puntuación que recibiría el alumnado según:
- Hermanos en el centro
- Proximidad del domicilio
- Renta familiar
- Familiares antiguos alumnos
- Circusntancias específicas
Los empates que, en su caso, se produzcan, se dirimirán aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los criterios siguientes:
a) Hermanos o hermanas
matriculados en el centro.
b) Proximidad del domicilio.
c) Padres, madres, tutores o
tutoras legales trabajadores del centro.
d) Discapacidad del alumno o
alumna.
e) Discapacidad del padre, madre
del alumno o alumna.
f) Renta per cápita en la unidad
familiar.
g) Familia numerosa.
h) Familia numerosa en cualquiera
de sus categorías como madre gestante.
i) Padres, madres, tutoras o
tutores legales, hermanos o hermanas, antiguos alumnos del centro.
j) Simultaneidad de estudios.
k) En Bachillerato: nota media
del expediente académico de la Educación Secundaria Obligatoria.
l) Sorteo ante el Consejo Escolar
del centro.
PARA SABER MÁS...
Tráiler de la película Proceso de Admisión:
Algunas noticias sobre la admisión de alumnos: http://elpais.com/tag/admision_alumnos/a/
Artículo de opinión sobre la admisión de alumnos: http://www.diarioinformacion.com/opinion/2015/11/19/oportunidad-admision-alumnos/1698287.html
Orden 42/2013: http://www.docv.gva.es/datos/2013/03/26/pdf/2013_2967.pdf
ENLACE A LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE: http://www.ua.es/
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