miércoles, 14 de octubre de 2015

TEMA 5: La admisión del alumnado como proceso fundamental del derecho a la educación. La organización del alumnado: criterios de agrupamiento.

Un centro escolar, no estaría completo sin alumnos. Es por eso, por lo que existen los procesos de admisión mediante los cuales, los centros escolares admiten a los alumnos/as que hayan presentado una solicitud previamente y que hayan cumplido unas características básicas que rigen este proceso.

Según la Ley Orgánica de la Educación 2/2006. Título 2. Artículo 84.

Punto I

No admitir a un alumno porque la renta de sus padres sea más alta si no admitir a todo tipo de alumnos, ya que el centro aplicaría igualdad.
Punto II


Basarse en puntos que el alumno tenga anteriormente (hermanos, padres trabajando en el centro…) para admitirlo (100 plazas à 150 alumnos).

Punto III



No discriminación por ideología política, raza, opinión, sexo…

Punto IV 
Puede pedir datos a administraciones públicas para verificar que la familia del alumno dice la verdad (poner la dirección de un familiar que vive más cerca del centro, tener más renta de la que se dice…)

Punto V




Centros adscritos a otros centros tienen la autonomía de imponer su propio proceso de admisión


  Punto VI
Es la propia administración educativa la que establece que unos centros estén adscritos a otros centros

 Punto VII



Los alumnos que están en un centro adscrito a otro tienen más posibilidades de acceder a ese centro porque estaba en uno adscrito a ese.

 Punto VIII 


En el momento en el que has pasado el proceso de admisión y te admitan en el centro ya no tienes que volverlo a pasar mientras estés en ese centro.

Según la Ley Orgánica de la Educación 2/2006. Título 2. Artículo 87.


1. El alumnado con discapacidad tiene que estar escolarizado y por ley hay una proporción sobre el total de las plazas que corresponde al alumnado con discapacidad.
2. Podría llegar a aumentarse un 10% del ratio del aula en el momento en el que admitimos a alumnado con discapacidad.
3. Para poder realizar una correcta escolarización del alumnado con discapacidad hay que tener en cuenta ciertos ítems.

Según la Ley Orgánica de la Educación 2/2006. Título 2. Artículo 86.


1.Garantizar el cumplimiento de las normas.
2. Si hay excesiva demanda en un centro y se han cubierto todas las plazas se puede realizar una comisión de admisión para poder realizar más admisiones.
3. Existe la libertad para presentar la admisión en el centro que consideres (esté lejos o no de tu casa).

Según la Ley Orgánica de la Educación 2/2006. Título 2. Artículo 88.



1. En colegios públicos o privados concertados no está permitido pagar porque realimente es un servicio gratuito.
2. La administración tiene que dar los recursos necesarios para promover la gratuidad del centro.


En la Orden 42/2013 de 22 de marzo, se estipula el acceso a los colegios públicos y privados concertados.
Lo más significativo: 
       
Artículo 9. Oferta de plazas escolares
La oferta de todas las plazas vacantes disponibles será pública. Para determinar las vacantes que se ofertarán, en la forma que reglamentariamente se establezca, previamente se habrán detraído los puestos escolares destinados al alumnado que reúna las características siguientes:
- El procedente de centros adscritos que hayan formalizado su reserva de plaza
- El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 
- El alumnado que, no disponiendo de servicio educativo en su lugar de residencia, se escolarice en otra localidad utilizando el servicio complementario de transporte escolar.


Artículo 16. Criterios para la valoración de las solicitudes de puesto escolar
1. La admisión del alumnado en los centros a que se refiere este decreto, cuando no existan en ellos plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, se regirá por los siguientes criterios:
a) Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el mismo centro.
b) Proximidad del domicilio o lugar de trabajo de alguno de los padres, madres, tutores o tutoras.
c) Padres, madres, tutores o tutoras, trabajadores en el centro docente.
d) Rentas anuales de la unidad familiar.
e) Discapacidad del alumnado, de sus padres, madres y hermanos o hermanas.
f) Condición de familia numerosa.
g) Padres, madres, tutores o tutoras legales, o hermanos y hermanas, antiguos alumnos del centro solicitado.
h) Simultaneidad de estudios reglados.
i) Circunstancia específica.
j) Condición de deportista de elite.
k) Expediente académico en Bachillerato.

Los artículos 18, 19, 21, 23 y 24 hacen referencia a la puntuación que recibiría el alumnado según: 
- Hermanos en el centro
- Proximidad del domicilio
- Renta familiar
- Familiares antiguos alumnos
- Circusntancias específicas


Artículo 28. Desempates
Los empates que, en su caso, se produzcan, se dirimirán aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los criterios siguientes:
a) Hermanos o hermanas matriculados en el centro.
b) Proximidad del domicilio.
c) Padres, madres, tutores o tutoras legales trabajadores del centro.
d) Discapacidad del alumno o alumna.
e) Discapacidad del padre, madre del alumno o alumna.
f) Renta per cápita en la unidad familiar.
g) Familia numerosa.
h) Familia numerosa en cualquiera de sus categorías como madre gestante.
i) Padres, madres, tutoras o tutores legales, hermanos o hermanas, antiguos alumnos del centro.
j) Simultaneidad de estudios.
k) En Bachillerato: nota media del expediente académico de la Educación Secundaria Obligatoria.
l) Sorteo ante el Consejo Escolar del centro.



PARA SABER MÁS...
Tráiler de la película Proceso de Admisión:

Algunas noticias sobre la admisión de alumnos: http://elpais.com/tag/admision_alumnos/a/ 

Artículo de opinión sobre la admisión de alumnos: http://www.diarioinformacion.com/opinion/2015/11/19/oportunidad-admision-alumnos/1698287.html 

 Orden 42/2013: http://www.docv.gva.es/datos/2013/03/26/pdf/2013_2967.pdf



ENLACE A LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE:  http://www.ua.es/

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