miércoles, 18 de noviembre de 2015

TEMA 9: La participación en los centros educativos: problemática actual y factores condicionantes.

El centro educativo es un espacio de socialización ya que es importante que los alumnos se sientan a gusto en un sitio en el que pasan más de 6 horas diarias.
De esta manera, para lograr que un centro se convierta en un lugar apropiado para la socialización, el colegio debe estar organizado como una institución en la cual estudiantes, profesores, directores, padres, madres, tutores, personal de apoyo y el resto de comunidad educativa vinculada al centro, encuentren espacios para la libre expresión, la participación responsable y cooperación para la buena marcha del centro.
No se crea un buen ambiente de socialización si no se gestiona bien el centro, es decir, hay que tomar parte activa en la elaboración, desarrollo y conducción del proceso educativo.
En consecuencia, para conseguir una buena gestión educativa se deben crear espacios de interacción entre todos los miembros, favorecer la comunicación y favorecer la cohesión, que es la fuerza que une a los miembros de cualquier grupo.
NORMATIVA DE REFERENCIA  
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 27
- Los poderes públicos garantizan el derecho a la educación.
- Los profesores, los padres y los alumnos intervendrán en el control y gestión de los centros.
LODE
Artículo 5
- Los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación.
- Las finalidades de las asociaciones de padres son:
  --> Asistir en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos.
  --> Colaborar en las actividades educativas de los centros.
  --> Promover la participación de los padres en la gestión del centro.
- Podrán existir asociaciones de padres en los centros.
- Estas asociaciones podrán utilizar las instalaciones del centro.
- Podrán haber otras asociaciones dentro de las asociaciones de padres y madres.
Artículo 19
- La política que lleve el centro dependerá en las ganas de participación de los individuos en la gestión educativa.
- La intervención de los profesores, los padres y alumnos en el control de gestión de los centros públicos se ajustará a lo dispuesto en el Título III de esta Ley (

Artículo 4
Derechos y deberes de las familias:
- Recibir una educación.
- Elegir centro docente.
- Recibir formación religiosa y moral y que esté de acuerdo con sus convicciones.
- Informados sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos.
- Participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos.
- Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo.
- Ser escuchados en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.
EN COMÚN LOE Y LOMCE
Artículo 1
- El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesorado, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.
- Reconocimiento del papel que corresponde a los padres y madres como primeros responsables de la educación de los hijos.
- La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.
Artículo 2
La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural.
LOE
Artículo 118
- La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución.- La participación, autonomía y gobierno de los centros que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley se ajustarán a aquello que se ha dispuesto en ella y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en las normas que se dictan en desarrollo de las mismas.- Las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos.


LOMCE
 Artículo 119
- Las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través del Consejo Escolar.- El profesorado participará también en la toma de decisiones pedagógicas quecorresponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profesores y profesoras que impartan clase en el mismo curso.
- Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la participación del alumnado en el funcionamiento de los centros, a través de sus delegados de grupo y curso, así como de sus representantes en el Consejo Escolar.

- Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos.
- Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados, con las funciones que se indican en esta Ley (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo8-1985.t3.html#t3)
a) Consejo Escolar.
b) Claustro del profesorado.


ROF
Título III
- En las escuelas de Educación Infantil y PRIMARIA podrán existir asociaciones de padres y madres de alumnos.
- La presidencia del AMPA legalmente constituida al centro.
- La junta directiva del AMPA legalmente constituida en el centro.

ÁMBITOS DE PARTICIPACIÓN
Mejora de rencimiento académico
- Autnomía para el estudio de sus hijos
- Deberes para casa
- Uso de agenda escolar
- Animación y hábitos de lectura
- Técnicas de estudio
- Presentación y archivos de trabajo
- Orden escolar

Mejora de la convivencia
- Inteligencia emocional
- Autonomía
- Buenas prácticas de relación con el centro
- Medidas frente a medidas inadecuadas
- Colaboración con los profesores
- Actividades de convivencia de las familias

Colaboración en la organización del aula, ciclo y centro
- Vocales de clase
- Aportación de propuestas
- Decoración
- Gestión económoca compartida
- Colaboración salidas y talleres

DIFICULTADES
- Claustritis
- Corporativismo
- Burocratización
- Falta de políticas institucioales
- Micropolíticaa de los centros
- Falta de preparación de los directivos
- Falta de información
- Falta de tiempo

MEDIDAS PARA FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN
- Fomentar la formación para la participación
- Promover mecanismos de información
- Planificar y promover que todos los miembros de a comunidad educativa asuman funciones de responsabilidad
- Facilitar que ls consejos escolares sean verdaderos órganos de participación
- Mayor autonomía en los centros
- Fomentar el asociacionismo entre las familias
- Aumentar los mecanismos de información entre toda la comunidad educativa

PARA SABER MÁS...
Enlaces a las distintas normativas nombradas anteriormente:
Constitución española: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
LODE:  https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12978
LOE: https://www.boe.es/buscar/pdf/2006/BOE-A-2006-7899-consolidado.pdf 
LOMCE:http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/mc/lomc /inicio.html;jsessionid=088F56138DDF6D423A8CAE0011FAD678 
ROF: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2568-1986.html 

Artículo de opinión sobre el rendimiento académico: http://www.scielo.org.co/scielo.php?pid=S1657-92672008000300011&script=sci_arttext 

Artículo de opinión sobre la participación de los padres en el centro (AMPA): http://blogs.elpais.com/mamas-papas/2011/03/la-verdad-por-delante-no-estoy-en-el-ampa-de-la-escuela-de-mis-hijos-otra-verdad-no-s%C3%A9-si-no-quiero-estarlo-o-si-quiero.html 


ENLACE A LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE: http://www.ua.es/

No hay comentarios:

Publicar un comentario